Se está violando gravemente el derecho y deber de los ministros religiosos a orientar a sus fieles en materia de fe y moral
¡¡Tribunal Electoral condena a dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes!!
¡¡Tribunal Electoral condena a dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes!!
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ULTIMA HORA (26 de noviembre) Nuestra campaña en ACIprensa
Digno de una dictadura jacobina, tres magistrados electorales de la Ciudad de México sancionan a dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes por el solo hecho de haber llamado a su feligresía a votar.
Acusaron a los religiosos de haber emitido mensajes en redes, con los cuales criticaron al gobierno e interpretaron que influyeron para que la gente votara en contra de MORENA.
Los magistrados de la sala regional especializada del Trife en la Ciudad de México piden castigar a los ministros religiosos porque supuestamente atentaron contra el Estado laico. Estos son los tres magistrados de la vergüenza:
- Gabriela Villafuerte Coello
- Rubén Jesús Lara Patrón
- Luis Espíndola Morales
El juicio se produjo sin imparcialidad ni ecuanimidad ni garantías ni seguridad jurídica. Se rechazaron todos los argumentos y pruebas de los procesados; en cambio, otorgaron presunción de veracidad a periodistas y medios que supuestamente cubrieron informativamente a los religiosos. Entre los ‘periodistas’ se encontraba Sanjuana Martínez, de Notimex, conocida por su beligerancia antirreligiosa.
Para que nos hagamos una idea de la falta de garantías: acusan al cardenal Aguiar, primado de México, de llamar a la gente a la votar en las últimas elecciones de junio. Presentan como prueba un video. ¡¡¡Pero el video es de 2018!!! Dio igual… ¿Respuesta del tribunal?
“Esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón al involucrado”.
¿Mande?, ¿condenar con prueba manifiestamente inválida?
Pero es que hay más. Resulta que los que presentaron la queja inicial, un particular y Morena decidieron finalmente retirar la petición de sanción. También les valió. Los magistrados siguieron adelante con el proceso con el argumento de que se trataba de un “bien público”... Así lo señalan:
“En el caso, la ciudadanía es titular del bien jurídico que tutelan los principios constitucionales de laicidad y equidad en la contienda, así como del derecho a emitir un voto libre e informado, por lo que los quejosos no tienen disponibilidad de la acción procesal a la que pretenden renunciar”.
O sea, los procesaron por la voluntad de los magistrados.
Los magistrados concluyeron que Juan Sandoval Iñiguez (Cardenal, arzobispo emérito de Guadalajara), Pedro Pablo Elizondo Cárdenas (Obispo de Cancún-Chetumal), Mario Ángel Flores Ramos (sacerdote), Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro (sacerdote de los Legionarios de Cristo) y Carlos Aguiar Retes (Cardenal, Arzobispo Primado de México) son responsables por la vulneración al principio constitucional de separación iglesias-Estado, previsto en el artículo 130 de la constitución, y en vía de consecuencia, se transgredieron también los principios constitucionales de equidad e igualdad en la contienda.
Así se expresa el tribunal:
“Son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener una influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o contra alguna fuerza política o candidatura contendiente”
Los magistrados están atentando contra el derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad religiosa, que van indisolublemente unidos.
Es por ello que te invito a firmar esta petición para que le pidas a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) revoquen la sentencia, pues sienta un precedente de violación de derechos humanos de cualquier mexicano que se atreva a emitir sus opiniones sobre los asuntos públicos que a todos nos competen.
Para más información:
LEE AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA
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