Les enseñan a los niños a masturbarse y que la ausencia de penetración previene el embarazo...
NO AL PL 229 DE 2021: ¡¡¡¡NO A LA LLAMADA ‘EDUCACIÓN INTEGRAL EN SEXUALIDAD’ DE LA UNESCO!!!!
NO AL PL 229 DE 2021: ¡¡¡¡NO A LA LLAMADA ‘EDUCACIÓN INTEGRAL EN SEXUALIDAD’ DE LA UNESCO!!!!
Señores representantes a la Cámara de la República de Colombia:
Los padres de familia, educadores, psicólogos, profesores y ciudadanos, respetuosamente les manifestamos que NO estamos de acuerdo con el proyecto de Ley 229 de 2021 Cámara, y respetuosamente les solicitamos que se abstengan de votar a favor de este proyecto, que es todo un atentado a la autonomía educativa; a los derechos fundamentales de nosotros, los padres de familia, de nuestros hijos y de la familia colombiana.
NO estamos de acuerdo con este proyecto de ley porque, que a pesar de haber sido modificado atendiendo a sugerencias delMinisterio de Educación Nacional, sigue VULNERANDO los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS:
1) No consagra, ni respeta el derecho de los PADRES DE FAMILIA a ser los PRIMEROS RESPONSABLES de educar a sus hijos, a escoger de manera preferente el TIPO DE EDUCACION que se imparte a sus hijos, de acuerdo con sus PRINCIPIOS, VALORES Y CREENCIAS, y por lo tanto VULNERA A SU VEZ LA LIBERTAD RELIGIOSA. El Estado tiene una FUNCION SUBSIDIARIA. Estos derechos DEBEN quedar EXPLICITAMENTE consagrados y garantizados estos derechos fundamentales contenidos, entre otros, en:
Ley General de Educación – Ley 115 de 1994 Artículo 7º[1] y
El numeral 1 del artículo 18 - Convención sobre los Derechos del Niño[2]
Art. 2.3.3.1.2.2. del DECRETO 1075 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo[3]
Constitución Política de Colombia (1991), Artículo 68, inciso 4[4] y
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículo 26.3[5]
2) El proyecto de Ley vulnera a su vez el art. 22 de la Ley Antibulling - Ley 1620 del 2013, que de manera expresa dispone sobre la PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA en el acompañamiento PERMANENTE Y ACTIVO en el proceso pedagógico del establecimiento educativo sobre sexualidad, que dispone:
“ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa,en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la ConstituciónPolítica, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá́:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participacióndefinidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. “.
3) NO consagra, y por lo tanto VULNERA, el derecho de los padres de familia a EDUCAR A SUS HIJOS respetando la LIBERTAD DE CONCIENCIA y LIBERTAD RELIGOSA, que nos permite escoger para nuestros hijos la educación en establecimientos educativos con formación religiosa, si ésta es la voluntad de los padres, establecimientos que tienen la libertad constitucional de impartir educación confesional, y por lo tanto se vulneran los derechos consagrados en:
- Art. 18 de la C.P.[6]
- Art.19 de la C.P.[7]
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 12.[8]
- Art. 18, numeral 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [9]
4) NO respeta el principio legal y constitucional de autonomía educativa (para que desarrollen los PEI de educación Sexual de acuerdo con los principios, valores y creencias de la CORRESPONDIENTE COMUNIDAD EDUCATIVA), sino que lo VULNERA.
Los PROYECTOS PEDAGOGICOS DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD [10] deben ser CONSTRUIDOS con la PARTICIPACION activamente todos los actores de la comunidad educativa (incluye a los padres de familia), tal y como lo dispone el art. 20 de la Ley 1620 de 1993.
5) NO es realmente una Educación Sexual Integral. Se limita al factor genital, y al componente de género ideologizado. Debe hablarse de un concepto MUCHO más amplio que la sexualidad: de la AFECTIVIDAD en todas las dimensiones del ser humano, que reconozca a la realidad humana (BIOLOGIA), que incluya EL AMOR HUMANO (el sexo es una verdadera DONACION) Y LA FAMILIA COMO CÉLULA DE LA SOCIEDAD (GRANDES AUSENTES Que enseñe a nuestros niños y jóvenes sobre LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD ya que el sexo (ESTÁ RELACIONLADO CON LA TRANSMISION DE LA VIDA HUMANA - principal fruto de la sexualidad). (GRAN AUSENTE TAMBIEN)
- Debe ser SANA y fundamentada a su vez en la BIOLOGIA (BASES CIENTÍTIFAS Y MEDICAS comprobables).
- DEBE INCLUIR DEBERES, responsabilidades y RIESGOS de la sexualidad – solo se habla de DERECHOS, que incluya: Énfasis en:
- RIESGOS Y RESPONSABILIDADES de la actividad sexual (ETS, peligros de la PORNOGRAFÍA, de las REDES SOCIALES, se vuelve la mujer en un OBJETO SEXUAL)
- ÉNFASIS GRANDE EN LA Prevención de conductas de violencia sexual, de abuso sexual (DETECCION DE ABUSOS) MUY IMPORTANTE en la formación de docentes – contemplado en otras leyes como la Ley 1146 del 2007 sobre prevención de violencia sexual y atención integral
- Enseñar habilidades para el rechazo (NO consentimiento)- Contemplado en la ley 1620 de 2013 o ley de intimidación escolar.
6) En el documento de OrientaciónTécnica Internacional sobre Educación Sexual de la UNESCO publicado en el 2018 encontramos que va dirigido a un GRUPO DE EDAD OBJETIVO: 5 – 15 años, es publicado con la colaboración de organismos de las NACIONES UNIDAS como, UNICEF, OMS, ONUSIDA, UNFPA, ONU Mujeres con la colaboración de Federación Internacional de Planificación de la Familia
Acontinuación, a manera de información de su contenido hacemos algunas citas textuales de este documento:
- “La abstinencia significa elegir no tener relaciones sexuales, o decidir cuándo comenzar a tener sexuales y con quién”, (Pág. 71, Objetivos de aprendizaje 9-12 años) Distorsionando el contenido de la abstinencia.
- “Reconocer que la decisión de cada persona de ser sexualmente activa es personal, que puede cambiar con el tiempo y debe respetarse en todo momento". (Pág. 71, Objetivos de aprendizaje 12-15 años) Promoviendo el sexo Temprano
- "Los comportamientos sexuales sin penetración no tienen riesgo de embarazo no deseado, ofrecen un riesgo reducido de ITS, incluido el VIH, y pueden ser placenteros" (Pág. 72, Objetivos de aprendizaje 12-15 años)Promoviendo la promiscuidad
- "La masturbación no causa daño físico o emocional, sino que debe hacerse en privado..." (Pág. 71, Objetivos de aprendizaje 9-12 años) Promueve la masturbación desde los 9 años.
Entre otros, citas copiadas de la páginaStopCSE.org | International TechnicalGuidanceonSexualityEducation (UNESCO, 2018) (comprehensivesexualityeducation.org)
NO ESTAMOS de acuerdo con el Proyecto de Ley como está contemplado actualmente, ya que desatiende y vulnera todos los derechos antes mencionados.
Por todo lo anterior mediante el siguiente documento hacemos explícita y formal nuestra solicitud ante ustedes, amparada por el Manifiesto Internacional por la Libertad para Educar (adjunto en sus versiones español e inglés), que se constituye en la voz de esta gran fuerza unida que representa a más de 5 mil organizaciones iberoamericanas, y que muestra a nuestros dirigentes y congresistas que velamos porque se respete los derechos fundamentales de los niños, de los padres de familia y de la familia:
[1]Ley General de Educación – Ley 115 de 1994 Artículo 7º.- La familia. “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde (…)” (negrillas fuera de texto).
[2]El numeral 1 del artículo 18 - Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.” (negrillas fuera de texto).
[3]DECRETO 1075 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo ARTÍCULO 2.3.3.1.2.2. Obligaciones de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar conocerán de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor.
Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación.”
[4]Constitución Política de Colombia (1991), Artículo 68, inciso 4:” Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educaciónpara sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.” (negrillas fuera de texto).
[5]Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (negrillas fuera de texto).
[6]Artículo 18 de la C.P.: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.” (negrillas fuera de texto)
[7]Artículo 19 de la C.P.: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.” (negrillas fuera de texto.)
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”
[8]Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 12.: “Libertad de Conciencia y de Religión. (…) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.(negrillas fuera de texto).
[9]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Artículo 18: (…) 4. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosay moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (negrillas fuera de texto).
[10]Ley Antibulling - Ley 1620 del 2013: ARTÍCULO 20. PROYECTOS PEDAGÓGICOS. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura especifica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y criticay decir “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así́ como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
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