Estrasburgo resolvió que el 'matrimonio' gay "no es un derecho humano"
La Corte Interamericana impone el ‘gaymonio’
La Corte Interamericana impone el ‘gaymonio’
La Opinión Consultiva 24/17 del 24 de noviembre de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue dada a conocer este 9 de enero.
En ellas la Corte de San José respondía a las consultas de Costa Rica sobre el cambio de sexo registral y los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
La Corte, extralimitando su mandato de interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos responde avalando el cambio de sexo con el mero registro administrativo y avalando abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo.
Comienza afirmando que “la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas en la Convención Americana”. ¡Falso! No hay una sola referencia a ninguno de estos dos conceptos en la Convención.
Aún así, asume los axiomas de la ideología de género. A saber:
- “La identidad sexual es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’
- ‘‘El reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Todo ello en el marco de la libertad personal y del derecho pleno desarrollo de la personalidad.
Así que concluye que la protección no debe ser sólo frente a la violencia, tortura, malos tratos, acceso a educación y salud, etc sino que debe extenderse al cambio de nombre, la adecuación de la imagen y la modificación del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad de acuerdo al sexo auto-percibido.
La Corte se extralimita al afirmar lo siguiente:
“Es un derecho protegido en la Convención Americana. Los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”.
¿Qué propone? Mero trámite administrativo. Sin exigencias de certificación médicas o psicológicas “que resulten irrazonables o patologizantes”. Y por supuesto, sin exigir operaciones quirúrgicas o psicológicas. Simplemente la expresión de la voluntad “libre e informada”.
Matrimonio gay
La Corte Interamericana también concluye que los Estados deben de proteger los derechos patrimoniales de las personas del mismo sexo. De nuevo vuelven a mentir al afirmar que dichos derechos están protegidos en la Convención Americana cuando no hay una sola referencia a los mismos.
No sólo eso, sino que la Corte da un paso más y añade que la protección “trasciende los derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales”.
¿Cómo hacerlo? “El matrimonio sería el método más sencillo”. Y advierte: nada de crear una figura paralela para las uniones homosexuales:
“Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación (…) Se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana (…) Siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes”.
Fuera de la consulta requerida, la Corte se permite arremeter contra las convicciones religiosas, recluyéndolas a la sacristía:
“Las convicciones religiosas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual (…) En sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso”
Mandata
Por último, la Corte recuerda que su criterio es vinculante para todos los Estados que conforman el sistema interamericano de Derechos Humanos. Y ordena que:
“Diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva (…) Instamos a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos”
Reconocen que existe resistencia a su activismo ideológico, pero animan a superarla:
“ (…) falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido”
En definitiva, un desatino y una extralimitación de mandato que supone un grave riesgo para la soberanía de los Estados y para la familia de los pueblos de América Latina.
Escribe ahora a la Corte con copìa a las cancillerías. Exige una rectificación. En caso contrario, reclama a las cancillerías que desoigan una voz extralimitada de su mandato.
(Foto: el presidente de la Corte, el brasileño Roberto. F. Caldás, mira con condescendencia y superioridad a una ciudadana latinoamericana)
Para más información:
Consulte el texto íntegro del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comunicado de la Opinión Consultiva sobre identidad de género y ‘matrimonio’ gay