INCONSTITUCIONALIDAD LEY 27610 ( ABORTO)

Petición a: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

INCONSTITUCIONALIDAD LEY 27610 ( ABORTO)

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"EL PUEBLO QUE NO EJERCE SU SOBERANIA ( ART.33 Y 37 C.N.) ESTA CONDENADO A SER SIEMPRE ESCLAVO"

ÚLTIMO MOMENTO (7 de junio de 2021): El juez federal Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pide que se suspendan los efectos de la ley de aborto en Argentina. La sentencia ordena al Ejecutivo que frene la aplicación de la ley hasta que se resuelva sobre el fondo de la inconstitucionalidad. El juez asegura que la medida fue tomada en favor de los derechos del niño y por estar en contradicción de la obligación del Estado de proteger la vida desde la concepción.

Si bien desde el Gobierno ya salieron a decir que van a apelar la medida, hoy el aborto está suspendido judicialmente. ¡Es una gran noticia!

Acá podés leer la sentencia del Juez Alfredo López.

Entrevista al Juez en un medio local de Mar del Plata.

La noticia en Infobae.

ÚLTIMO MOMENTO (22 de marzo de 2021): El Dr. Miguel Ángel González Fidani y la Dra. Blanca Santillan de Avellaneda, presentaron en tiempo y forma un requerimiento ciudadano en la Corte Suprema de la Nación,  conforme con lo establecido en ley de procedimiento administrativo (N°19.549), dirigido al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Carlos Rosenkrantz, el cual se registró  en la Secretaria de la C.S.J.N., Ref: Nota N° 112/21   


La ley de aborto es una ley inconstitucional, y jamás habría podido llegar a ser ley, sin antes haber avasallado con manifiesta ilegalidad el plexo de normas de nuestro ordenamiento jurídico Constitucional.

Por esta razón, ante la manifiesta inconstitucionalidad de la ley de aborto, desde la Asociación de Integración y Derechos Humanos (A.I.D.I),P.J. N° 236/04; atento lo normado en el Art: 14 C.N.(“..todos los habitantes de la nación gozan del derecho de peticionar…”), en nuestra condición de ciudadanos y en ejercicio del “Principio de Soberanía del Pueblo”( Arts: 33 y 37 C.N:), requerimos mediante nota al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Rosenkrantz, que convoque a los ministros de la Corte, a fin de que la C.S.J.N., a fin de que la misma intervenga de oficio y en cumplimiento con su deber de control de constitucionalidad , hagan respetar las normas de jerarquía constitucional, y revoquen de inmediato la ley de aborto N° 27610, por ser una ley autoaplicativa, provocando lesividad colectiva, con graves daños irreparables tanto inmediato como a futuro, en todo el país. 

Para poder aprobar esta ley inicua, se pisoteó la norma suprema de nuestra Nación.  Especialmente las disposiciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre Constitucional, artículo 75 inciso 22, que se enumeran a continuación: 

  • Convención Americana de Derechos Humanos: en la misma se afirma en el punto 1 del artículo 4: 

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

  • Convención sobre los Derechos del Niño: al aprobar dicha convención, la Argentina hizo reservas y declaraciones, y entre ellas se puntualiza que se es “niño” desde la concepción: 

“Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

  • Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño: en uno de los considerandos se afirma: 

“Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos: en el artículo 3 se consagra el derecho a la vida:

“Todo individuo tiene derecho  a la vida,  a la libertad y a la seguridad  de su persona.”

  • Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
  •  Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), del que la República Argentina es país firmante.

Más información:

Constitución Nacional: 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Convención Americana sobre los Derechos Humanos: 

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Convención sobre los Derechos del Niño:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm

Declaración Universal de los Derechos Humanos: 

http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=1003

Ley 23.054:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28152

Ley 23.849:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm 

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Petición a: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA

NOTA N° 112/21 -REQUERIMIENTO CIUDADANO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ABORTO N° 27610 y ESI CON IDEOLOGIA DE GENERO

A V.E

Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Justicia  de la Nación Argentina

Dr. Carlos Rosenkrantz

De nuestra consideración y respeto:

Dado a que la Ley de legalización del Aborto N° 27610 es inconstitucional, y jamás habría podido llegar a ser ley, sin antes haber avasallado, vulnerado, lesionado, conculcado en forma arbitraria y/o con manifiesta ilegalidad, el plexo de normas obrante en nuestro ordenamiento jurídico Constitucional; especialmente las disposiciones obrante en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre Constitucional (Art: 75- Inc.22,) que a continuación se enumera:

1°) Convención Americana de Derechos Humanos;

2°) Convención sobre los Derechos del Niño;

3°) Considerando del Preámbulo de la referenciada Convención del niño;

4°) la Declaración Universal de los Derechos Humanos);

5°) Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

 6°) Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), que la Republica Argentina es país firmante.

Ante dicho proceder arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico constitucional tanto por parte del Dr. Alberto Fernández en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional, como también por los representantes en el Congreso de la Nación ( Diputados y Senadores), que dieron su voto para la aprobación de la referenciada ley N° 27610 "que es totalmente Inconstitucional", venimos en tiempo y forma en nuestra condición  de ciudadanos y en ejercicio del " Principio de la Soberanía del Pueblo" (consagrado en los Arts: 33 y 37 C.N) , a requerir mediante norta N° 112/21, del 22/03/2021, al Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina Dr. Carlos Rosenkrantz,, para que en su carácter de Presidente  convoque  a los ministros de la CSJN , a fin de que la referenciada CSJN intervenga de Oficio en el asunto del rubro, y haga respetar el plexo de normas de jerarquía constitucional, y revoque de inmediato la ley de Aborto N° 27610 (IVE) , por ser  dicha ley autoaplicativa, provocando con ella lesividad colectiva, con graves daños irreparables tanto inmediato como a futuro ,a lo largo y ancho del País.  Asimismo peticionar , que al ser el  Poder Judicial Independiente ( contrapoder y garante del  genuino cumplimiento de la constitución nacional), requiera al Ejecutivo como Legislativo Nacional, respeten nuestron Ordenamiento Jurídico Constitucional, el Estado de Derecho, nuestro sistema de Gobierno Republicano y Federal (Art: 1 C.N.) en el marco de nuestra Democracia Constitucional .

Sin otro particular aprovechamos para saludarlo Atte.

Dr Miguel Angel Gonzalez Fidani

Presidente de Asoc.Investigación y Desarrollo Para la Integración y Defensa de los Derechos Humanos (AIDI)-P.J. N° 236/04

https://citizengo.org/es/169705-que-se-deje-sin-efecto-impulso-del-proye...

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A V.E

Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Justicia  de la Nación Argentina

Dr. Carlos Rosenkrantz

De nuestra consideración y respeto:

Dado a que la Ley de legalización del Aborto N° 27610 es inconstitucional, y jamás habría podido llegar a ser ley, sin antes haber avasallado, vulnerado, lesionado, conculcado en forma arbitraria y/o con manifiesta ilegalidad, el plexo de normas obrante en nuestro ordenamiento jurídico Constitucional; especialmente las disposiciones obrante en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre Constitucional (Art: 75- Inc.22,) que a continuación se enumera:

1°) Convención Americana de Derechos Humanos;

2°) Convención sobre los Derechos del Niño;

3°) Considerando del Preámbulo de la referenciada Convención del niño;

4°) la Declaración Universal de los Derechos Humanos);

5°) Leyes Nacionales N° 23.054 y 23.849, ratificatorias de dichos Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

 6°) Incumplimiento con el Derecho de los Tratados ( Art: 27 de la Convención de Viena), que la Republica Argentina es país firmante.

Ante dicho proceder arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico constitucional tanto por parte del Dr. Alberto Fernández en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional, como también por los representantes en el Congreso de la Nación ( Diputados y Senadores), que dieron su voto para la aprobación de la referenciada ley N° 27610 "que es totalmente Inconstitucional", venimos en tiempo y forma en nuestra condición  de ciudadanos y en ejercicio del " Principio de la Soberanía del Pueblo" (consagrado en los Arts: 33 y 37 C.N) , a requerir mediante norta N° 112/21, del 22/03/2021, al Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina Dr. Carlos Rosenkrantz,, para que en su carácter de Presidente  convoque  a los ministros de la CSJN , a fin de que la referenciada CSJN intervenga de Oficio en el asunto del rubro, y haga respetar el plexo de normas de jerarquía constitucional, y revoque de inmediato la ley de Aborto N° 27610 (IVE) , por ser  dicha ley autoaplicativa, provocando con ella lesividad colectiva, con graves daños irreparables tanto inmediato como a futuro ,a lo largo y ancho del País.  Asimismo peticionar , que al ser el  Poder Judicial Independiente ( contrapoder y garante del  genuino cumplimiento de la constitución nacional), requiera al Ejecutivo como Legislativo Nacional, respeten nuestron Ordenamiento Jurídico Constitucional, el Estado de Derecho, nuestro sistema de Gobierno Republicano y Federal (Art: 1 C.N.) en el marco de nuestra Democracia Constitucional .

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Dr Miguel Angel Gonzalez Fidani

Presidente de Asoc.Investigación y Desarrollo Para la Integración y Defensa de los Derechos Humanos (AIDI)-P.J. N° 236/04

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