Abogado Herrera: Actúe en derecho y en interés del menor

los homosexuales no tienen derecho a adoptar; los heterosexuales, tampoco. Quien tiene derecho a un padre y a una madre son los niños

 

Abogado Herrera: Actúe en derecho y en interés del menor

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Abogado Herrera: Actúe en derecho y en interés del menor

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ULTIMA HORA (18 de febrero) ¡¡VICTORIA!! La Corte dice NO a la adopción gay

Nuestra victoria en la prensa americana

Nuestra victoria en HazteOir

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Este miércoles 4 la Corte Suprema votó la ponencia de Palacio de legalizar la adopción gay. El resultado fue de un empate de 4 a 4 que deberá ser destrabado por el conjuez José Herrera Vergara, cuyo mandato expira el próximo 28 de febrero.

Desde el lobby gay Colombia Diversa se reclama que el juez “se desprenda” de su filiación ideológica y “falle en derecho”. Nos sumamos al pedido, pero pedimos que se apliquen la misma medicina.

Como dijo el exmagistrado Pinilla, “no se debe experimentar con los niños” y el juez debe de actuar siempre velando por el interés del menor. A pesar de lo que diga el ICBF, es evidente que el niño necesita para su correcto desarrollo las figuras complementarias del padre y la madre. Lo dice la ciencia y el sentido común.

La adopción no es un proceso por el que unos padres que no tienen hijos llegan a tenerlos. Es lo inverso: es el proceso por el que un niño que no tiene padres llega a tenerlos. O dicho de otra manera: los homosexuales no tienen derecho a adoptar; los heterosexuales, tampoco. Quien tiene derecho a un padre y a una madre son los niños.los homosexuales no tienen derecho a adoptar; los heterosexuales, tampoco. Quien tiene derecho a un padre y a una madre son los niños.

En cuanto actuar conforme a derecho, efectivamente el art. 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia cierra la puerta a la adopción de homosexual que no sea padre o madre biológico. La razón es sencilla: el niño tiene derecho a conocer su identidad biológica, su origen. Muchos estudios demuestran que las familias “biológicamente intactas” –donde los niños viven con sus padres- muestran mayor nivel de bienestar.

Por todo ello queremos pedirle al conjuez Herrera que resuelva en derecho y en interés del menor. Firmando esta campaña le estarás enviando un correo electrónico a su buzón profesional.

Para más información:

La decisión de la adopción gay queda en manos de un conjuez

Quién es José Herrera Vergara, el conjuez que deberá resolver la adopción gay

Más detalles sobre la biografia de José Herrera Vergara: su CV

Revisa el art. 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia

La Asociación Marido y Mujer denunciará al ICBF ante el Procurador General de la Nación

VIDEO: 5 razones para #NOAdopciónGay

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Sr. Herrera: actúe conforme a derecho y en interés del menor

Estimado Sr. Herrera:

Leo que será Ud. el responsable de destrabar el empate 4-4 producido en la Corte Suprema sobre la adopción gay.

El lobby gay le reclama que decida en derecho y sin “filiaciones ideológicas”. Nosotros también. Actúe pensando en el mejor y mayor interés del menor. Aunque el ICBF afirma que no hay secuelas de niños educados por parejas homosexuales, los estudios científicos y el sentido común afirman lo contrario.

Las parejas homosexuales no tienen derecho a adoptar; los heterosexuales, tampoco. Quien tiene derecho a un pare y a una madre son los niños.

Por otra parte, el art 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia es claro al respecto y no deja lugar a la interpretación. La adopción gay no es conforme a derecho.

Además, le recuerdo la sentencia C-577 de 2011, en la que se basan las pretensiones de los demandantes, establece lo ya señalado en las sentencias C-831 de 2006 y C-477 de 1999.

La adopción consiste en “prohijar como hijo legítimo a quien no lo es por los lazos de la sangre” y su finalidad “no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comporta”

Es decir, es cosa juzgada. Le pido que actúe como el gran jurista que es y resuelva conforme a derecho y en interés del menor.
[Tu nombre]

Sr. Herrera: actúe conforme a derecho y en interés del menor

Estimado Sr. Herrera:

Leo que será Ud. el responsable de destrabar el empate 4-4 producido en la Corte Suprema sobre la adopción gay.

El lobby gay le reclama que decida en derecho y sin “filiaciones ideológicas”. Nosotros también. Actúe pensando en el mejor y mayor interés del menor. Aunque el ICBF afirma que no hay secuelas de niños educados por parejas homosexuales, los estudios científicos y el sentido común afirman lo contrario.

Las parejas homosexuales no tienen derecho a adoptar; los heterosexuales, tampoco. Quien tiene derecho a un pare y a una madre son los niños.

Por otra parte, el art 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia es claro al respecto y no deja lugar a la interpretación. La adopción gay no es conforme a derecho.

Además, le recuerdo la sentencia C-577 de 2011, en la que se basan las pretensiones de los demandantes, establece lo ya señalado en las sentencias C-831 de 2006 y C-477 de 1999.

La adopción consiste en “prohijar como hijo legítimo a quien no lo es por los lazos de la sangre” y su finalidad “no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comporta”

Es decir, es cosa juzgada. Le pido que actúe como el gran jurista que es y resuelva conforme a derecho y en interés del menor.
[Tu nombre]