No existe ningún tratado internacional que defina los derechos LGTB
La ONU pretende crear la ‘gestapo gay’
Conseguido
La ONU pretende crear la ‘gestapo gay’
ULTIMA HORA (30 de junio) Perdimos esta resolución por 23 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones. Los países más impulsores fueron México (promotor de la iniciativa), Gran Bretaña, Holanda y Panamá. Finalmente se crea la relatoría LGTB en el Consejo de derechos Humanos
Los países más críticos: Marruecos, Argelia, Rusia, Ghana y Arabia Saudí.
- Aunque hemos perdido hay que destacar que las enmiendas aprobadas descafeínan tanto el texto que casi le dejan sin contenido. Todo cautelas. Como dos botellas de agua en un vaso de vino... Atentos a las enmiendas que anteceden el texto:
- Subrayando la importancia de respetar los debates domésticos relevantes a un nivel nacional vinculados con las sensibilidades históricas, culturales, sociales y religiosas
- Deplorando las presiones externas sobre los paúses incluídas las sanciones económicas o las ayudas al desarrollo con el objetivo de influir en debates domésticos relevantes y los proceos de decisión nacionales
- Preopcupados por cualquier intención de imponer conceptos o nociones sobre cuestiones sociales, incluído conductas privadas individuales ajenas al marco de DDHH acordado
- Respeto de la soberanía de las naciones, sus leyes nacionales y sus prioridades de desarrollo, sus valores éticos, religioso y culturales y plenamente conformados con los DDHH universalmente reconocidos
- Apoyamos una agenda equilibrada para fortalecer los mecanismos para combatir el racismo y la xenofobia
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ULTIMA HORA (30 de junio a las 16.15) Sin embargo, se amplia la interpretación a razones de raza, combatiendo racismo y xenofobia en contra del criterio de México, promotor de la iniciativa. La enmienda fue aproyada por 23 votos a favor, 17 en contra y 5 en contra.
ULTIMA HORA (30 de junio a las 16:05) Se aprueba la resolución con 24 votos a favor, 17 en contra y 4 abstenciones.
ULTIMA HORA (30 de junio, 15:55 hora Ginebra, Suiza) Rechazada enmienda a la totalidad por 22 a 15. Hubo 9 abstenciones, entre ellas, Cuba que se fue al baño...
ULTIMA HORA (29 de junio) Algunos cambios en la resolución SOGI que se debatirá este jueves 30
- En cuanto al "relator especial". En lugar de supervisar "leyes y estándares", supervisará "instrumentos". Además agragaron que el relator deberá "identificar y señalar" las causas de violencia y discriminación
- En cuanto a los órganos de supervisión eliminarn los organismos regionales de DDHH, probablemente para evitar que la OEA y la Unión Africana asuman competencias sobre el tema. O porque quizás Estrrasburgo acaba de resolver por unan unanimiodad de los 47 jueces que NO EXISTE derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, la "sociedad civil" tendrá un rol en la supervisión de estas tareas.
()Puede ver el texto al final de esta campaña)
ULTIMA HORA (29 de junio) Cuba se abstendrá aunque no obstaculizará el proyecto. Paraguay aprobará la iniciativa. Pakistán presentará 11 enmiendas
ULTIMA HORA (28 de junio) Nuestra campaña en Actuall.com
El pasado 17 de junio se registró ante el Consejo de DDHH de Ginebra una resolución sobre orientación sexual e identidad de género. Patrocinan la resolución Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Costa Rica y Uruguay.
En realidad, la resolución ha sido ‘cocinada’ por la delegación uruguaya, aunque ha sido la brasileña la que ha redactado el texto final. De hecho en el documento aparece técnicamente como autora Marcia Canario de Oliveira, segunda secretaria de la misión de Brasil en Ginebra.
México ha sido formalmente quien ha presentado el texto al ser el único de los países proponentes miembro del Consejo de DDHH.
CitizenGO ha podido saber que la UE y EEUU han preferido que sean otros quienes presenten esta resolución, pero que sus diplomacias tienen orden de apoyar con entusiasmo. La votación está prevista para el próximo jueves 30 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
La propuesta -en concreto- consiste en nombrar un relator especial que vigile por el cumplimiento de los derechos del colectivo LGTB. Es decir una especie de ‘Gestapo gay’.
La resolución va mucho más allá de las anteriores aprobadas en junio de 2011 y septiembre de 2014 en las que simplemente se censuraba la violencia y la discriminación social y laboral sufrida por los colectivos LGTB.
Ahora se pretenden aprobar una suerte de 'derechos humanos LGTB' de contenido vaporoso pero con autoridad mundial para reivindicarlos. Estas serían las competencias del relator especial según el párrafo 3º del texto:
“Evaluar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos y las normas vigentes respecto a formas de superar la violencia y discriminación contra las personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género al mismo tiempo que se identifican mejores prácticas y las lagunas (de esas normas y leyes internacionales)”
¿Estará en riesgo aquella persona, instituciones o estados que defiendan el matrimonio hombre-mujer?, ¿será objeto de sanción aquel Estado que proteja el matrimonio sin devaluarlo ‘matrimonializando’ las uniones homosexuales?, ¿tendrá competencias el relator especial sobre los cuartos de baño o los planes de estudio?
La citada resolución es extraordinariamente polémica por las siguientes razones:
- No existe ningún tratado internacional que establezca derechos basados en la orientación sexual e identidad de género (SOCI por sus siglas en inglés)
- No existe legislación nacional ni estándares que gocen de consenso que establezcan la SOGI como una categoría protegida para todos los Estados miembros de la ONU
- Las opiniones de los comité de seguimiento de los tratados en los que se basa esta resolución son meras opiniones que no vinculan a los Estados miembro
- No existe una definición de discriminación por razón de SOGI.
Escribe ahora a tu embajador y muéstrale tu preocupación.
Para más información:
Puedes leer el texto de resolución (en inglés) aquí
VIDEO. Un diputado se ríe de los diferentes tipos de género existentes. Divertidísimo
Los diferentes géneros en Facebook
El texto de la resolución tal y como quedó el 28 de junio de 2016
The Human Rights Council,
Reaffirming the Universal Declaration of Human Rights,
Recalling that the Vienna Declaration and Programme of Action affirms that all human rights are universal, indivisible and interdependent and interrelated, that the international community must treat human rights globally in a fair and equal manner, on the same footing, and with the same emphasis, and that while the significance of national and regional particularities and various historical, cultural and religious backgrounds must be borne in mind, it is the duty of States, regardless of their political, economic and cultural systems, to promote and protect all human rights and fundamental freedoms,
Recalling also General Assembly resolution 60/251 of 15 March 2006, in which the Assembly stated that the Human Rights Council should be responsible for promoting universal respect for the protection of all human rights and fundamental freedoms for all, without distinction of any kind and in a fair and equal manner,
Recalling further Human Rights Council resolutions 17/19 of 17 June 2011 and 27/32 of 26 September 2014,
Recalling Human Rights Council resolutions 5/1 and 5/2 of 18 June 2007,
1. Reaffirms that all human beings are born free and equal in dignity and rights and that everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in the Universal Declaration of Human Rights, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status;
2. Strongly deplores acts of violence and discrimination, in all regions of the world, committed against individuals because of their sexual orientation or gender identity;
3. Decides to appoint, for a period of three years, an Independent Expert on protection against violence and discrimination based on sexual orientation and gender identity, with the following mandate:
(a) To assess the implementation of existing international human rights instruments with regard to ways to overcome violence and discrimination against persons on the basis of their sexual orientation or gender identity, while identifying both best practices and gaps;
(b) To raise awareness of violence and discrimination against persons on the basis of their sexual orientation or gender identity, and to identify and address the root causes of violence and discrimination;
(c) To engage in dialogue and to consult with States and other relevant stakeholders, including United Nations agencies, programmes and funds, regional human rights mechanisms, national human rights institutions, civil society organizations and academic institutions;
(d) To work in cooperation with States in order to foster the implementation of measures that contribute to the protection of all persons against violence and discrimination based on sexual orientation and gender identity;
(e) To address the multiple, intersecting and aggravated forms of violence and discrimination faced by persons on the basis of their sexual orientation and gender identity;
(f) To conduct, facilitate and support the provision of advisory services, technical assistance, capacity-building and international cooperation in support of national efforts to combat violence and discrimination against persons on the basis of their sexual orientation or gender identity;
4. Requests the Independent Expert to report annually to the Human Rights Council, starting from its thirty-fifth session, and to the General Assembly, starting from its seventy-second session;
5. Calls upon all States to cooperate with the Independent Expert in the discharge of the mandate, including by providing all information requested, to give serious consideration to responding favourably to the requests of the Independent Expert to visit their countries and to consider implementing the recommendations made in the mandate holder’s reports;
6. Encourages all relevant stakeholders, including United Nations agencies, programmes and funds, human rights mechanisms, national human rights institutions, national independent monitoring frameworks, civil society, the private sector, donors and development agencies to cooperate fully with the Independent Expert to enable the mandate holder to fulfil his or her mandate;
7. Requests the Secretary-General and the United Nations High Commissioner for Human Rights to provide the Independent Expert with all the human, technical and financial resources necessary for the effective fulfilment of his or her mandate;
8. Decides to remain seized of this issue.