Salta: la enseñanza de Religión es un derecho de los padres

Los padres tienen derecho constitucional a la educación religiosa de sus hijos

 

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ÚLTIMA HORA (12 de diciembre): La Corte Suprema de Argentina resolvió que en Salta no podrá dictarse educación religiosa en las escuelas públicas en horario escolar.

En la escuela pública de la Provincia de Salta los padres tienen el derecho de optar si sus hijos recibirán, o no, enseñanza religiosa, de acuerdo a sus convicciones.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), entidad que promueve la erradicación de lo religioso del espacio público, motorizó en el año 2010 una acción de amparo de un grupo 6 madres,  tendiente a suprimir la enseñanza religiosa de la escuela pública salteña.

Quieren quitar a los padres la posibilidad de optar para que sus hijos reciban educación religiosa en las escuelas de Salta.

Esta medida perjudicaría a los sectores más vulnerables de la sociedad, que no tienen la opción de enviar a sus hijos a escuelas privadas.

La enseñanza de religión forma parte de la educación integral que brindan los establecimientos educativos en Salta y proviene de una larga tradición. De hecho los padres optan por la materia en forma masiva al inicio de cada año, indicando que desean que sus hijos reciban enseñanza escolar en diversos credos (católico, evangélico, testigos de Jehová,  etc.), e inclusive aquellos que optan por la negativa, son invitados a recibir formación en valores universales y a compartir el mismo espacio en el aula, en un  clima de armonía y respeto.

Por lo tanto no es cierto que se les impone obligatoriamente la materia, ni que se discrimina a los niños que optan por no recibir educación religiosa, ni que se los excluye del aula; las maestras están capacitadas para hacerse cargo de las necesidades particulares de todos sus alumnos.

Naturalmente, en los contenidos religiosos elegidos se ve reflejada la realidad demográfica de Salta, con una marcada mayoría de católicos, pero en sectores del Norte de la Provincia, aquella realidad se manifiesta con muchas escuelas con mayoría de opciones por el credo evangélico y hasta aulas con un 100% de alumnos de dicha confesión.

La Constitución de la Provincia de Salta, afirma en el Art. 49:

“Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

En el 2013 la Justicia Provincial se expidió declarando Constitucional la enseñanza de religión, pero la ADC apeló el fallo y actualmente se encuentra desde 2014 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal convocó a una serie de audiencias públicas donde expondrán 55 “amicus curie” (amigos del tribunal), para que se presentasen a dictaminar en calidad de asesores, durante el mes de agosto. Entre esos “amigos del tribunal” figuran académicos del derecho, expertos en educación, partidos políticos, y asociaciones varias, en un arco que va desde la Pontificia Universidad Católica Argentina hasta la Asociación de Ateos de Mar del Plata, pasando por la Masonería Argentina.

El Dr. José Durand Mendioroz, abogado, docente de la Universidad Católica de Salta y autor del libro "Enseñanza religiosa escolar en la provincia de Salta", representa a un grupo de 205 docentes y 131 padres de familia, que defienden que se continúe con la enseñanza religiosa. Al ser consultado indicó:

“Lo que se debate es el derecho de los padres a que sus hijos reciban en la escuela la enseñanza religiosa que esté de acuerdo a sus propias convicciones, tal como lo dispone la Constitución de la provincia de Salta; en contraposición con lo reclamado por las demandantes, en orden a que el sistema afecta la neutralidad religiosa y la libertad de pensamiento que debe haber en la escuela de gestión estatal”. 

El fallo de la Corte Suprema es muy importante, ya que una eventual sentencia contraria a este régimen de libre opción de los padres, constituiría un precedente en detrimento de las libertades religiosas y del sistema representativo federal de nuestra República.

Pedile a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que respete el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos.

Para más información:

http://www.aica.org/29720-llega-la-corte-suprema-el-debate-por-ensenanza-religiosa-en.html

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A la Att. Ricardo Lorenzetti, Presidente CSJN

C/c Elena Highton De Nolasco (Vicepresidenta), Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti

De mi mayor respeto

Me comunico con ustedes, ya que me preocupa el caso de la enseñanza de la materia religión en la Provincia de Salta, donde se encuentra en discusión la libertad de los padres para optar por la enseñanza de dicha materia, de acuerdo a sus propias convicciones.

La enseñanza de religión forma parte de la educación integral que brindan los establecimientos educativos en Salta y proviene de una larga tradición. De hecho los padres optan por la materia en forma masiva al inicio de cada año, indicando que desean que sus hijos reciban enseñanza escolar en diversos credos (católico, evangélico, testigos de Jehová,  etc.), e inclusive aquellos que optan por la negativa, son invitados a recibir formación en valores universales y a compartir el mismo espacio en el aula, en un  clima de armonía y respeto.

Por lo tanto no es cierto que se les impone obligatoriamente la materia, ni que se discrimina a los niños que optan por no recibir educación religiosa, ni que se los excluye del aula; las maestras están capacitadas para hacerse cargo de las necesidades particulares de todos sus alumnos.

Naturalmente, en los contenidos religiosos elegidos se ve reflejada la realidad demográfica de Salta, con una marcada mayoría de católicos, pero en sectores del Norte de la Provincia, aquella realidad se manifiesta con muchas escuelas con mayoría de opciones por el credo evangélico y hasta aulas con un 100% de alumnos de dicha confesión.

En caso de fallar favorablemente a la demande de la ADC, los que serían perjudicados son los padres de familia de los sectores más vulnerables, que no tienen la posibilidad de enviar a sus hijos a escuelas privadas.

Les recuerdo que la Constitución de la Provincia de Salta, afirma en el Art. 49:

“Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

 Apelo a que consideren sobre todo el derecho de los padres a a decidir sobre la educación de sus hijos, la libertad religiosa y el carácter federal de nuestra República.

[Tu nombre]

Mantengan la asignatura de Religión

A la Att. Ricardo Lorenzetti, Presidente CSJN

C/c Elena Highton De Nolasco (Vicepresidenta), Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti

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Me comunico con ustedes, ya que me preocupa el caso de la enseñanza de la materia religión en la Provincia de Salta, donde se encuentra en discusión la libertad de los padres para optar por la enseñanza de dicha materia, de acuerdo a sus propias convicciones.

La enseñanza de religión forma parte de la educación integral que brindan los establecimientos educativos en Salta y proviene de una larga tradición. De hecho los padres optan por la materia en forma masiva al inicio de cada año, indicando que desean que sus hijos reciban enseñanza escolar en diversos credos (católico, evangélico, testigos de Jehová,  etc.), e inclusive aquellos que optan por la negativa, son invitados a recibir formación en valores universales y a compartir el mismo espacio en el aula, en un  clima de armonía y respeto.

Por lo tanto no es cierto que se les impone obligatoriamente la materia, ni que se discrimina a los niños que optan por no recibir educación religiosa, ni que se los excluye del aula; las maestras están capacitadas para hacerse cargo de las necesidades particulares de todos sus alumnos.

Naturalmente, en los contenidos religiosos elegidos se ve reflejada la realidad demográfica de Salta, con una marcada mayoría de católicos, pero en sectores del Norte de la Provincia, aquella realidad se manifiesta con muchas escuelas con mayoría de opciones por el credo evangélico y hasta aulas con un 100% de alumnos de dicha confesión.

En caso de fallar favorablemente a la demande de la ADC, los que serían perjudicados son los padres de familia de los sectores más vulnerables, que no tienen la posibilidad de enviar a sus hijos a escuelas privadas.

Les recuerdo que la Constitución de la Provincia de Salta, afirma en el Art. 49:

“Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

 Apelo a que consideren sobre todo el derecho de los padres a a decidir sobre la educación de sus hijos, la libertad religiosa y el carácter federal de nuestra República.

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