Pide al Constitucional que no impongan la adopción homosexual en Colombia

Petición a: Corte Constitucional

 

Pide al Constitucional que no impongan la adopción homosexual en Colombia

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El magistrado Luis Guillermo Guerrero -quien llegó a la Corte Constitucional en septiembre del 2012- ha preparado, según información del diario El Espectador y de otros medios de comunicación, un proyecto de sentencia para que en Colombia las parejas del mismo sexo puedan adoptar niñosargumentando el derecho a la “protección legal de dos adultos”. ¿Dónde quedan entonces los verdaderos derechos de los niños? ¿Cómo serán educados los niños con dos padres o dos madres? 

Se ha conocido que este debate se llevará a cabo a partir de este jueves 21 de noviembre, por los magistrados de la Corte Constitucional. En el caso desafortunado de que la Corte emita un fallo favorable en este sentido, esta sería la decisión más arbitraria en la historia de la Corte Constitucional, y Luis Guillermo Guerrero se convertiría en su magistrado más radical. Justamente, se establecería jurisprudencia para que todas las uniones de parejas del mismo sexo tengan vía libre para adoptar niños y niñas en nuestro país. Esto afectaría gravemente la protección no solo de la niñez, sino de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. No obstante, la Corte y el magistrado Guerrero aún tienen la oportunidad de rectificar la postura que los medios de comunicación tanto han difundido.  

Exige a los magistrados de la Corte que respeten la Constitución, que no la reescriban a su antojo y que no diseñen “interpretaciones” amañadas del artículo 42 de la Carta Magna: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

¡MOVILÍZATE YA! y pide a los magistrados de la Corte Constitucional que fallen a favor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad (tal como lo establece la Constitución). Dile al magistrado Guerrero y a sus colegas de la Corte que, de aprobar esta ponencia, serán recordados por la historia de Colombia como funcionarios públicos arbitrarios y radicales, que no respetaron la dignidad de sus cargos, la Constitución Nacional, ni el futuro de nuestros niños. 

La Iglesia pide a los magistrados que fallen en contra de la adopción de niños por parejas homosexuales

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Petición a: Corte Constitucional

Como ciudadano activo, y haciendo efectivos mis derechos, manifiesto mi total desacuerdo e indignación con la propuesta del magistrado Luis Guillermo Guerrero, en materia de adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo. No es cierto, como afirma la ponencia, que “la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares”. El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece dos formas de constituir familia: por vínculos naturales (unión libre) o por vínculos jurídicos (matrimonio). Para el primer caso se especifica la referencia a un hombre y una mujer: “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, mientras que en el segundo no: “o por la voluntad responsable de conformarla”. No obstante, en la Gaceta Constitucional Nº85, página 20, apartado “Derechos de la familia”, queda claro que esta última expresión debe entenderse en el caso de que un hombre y una mujer decidan vivir juntos. Confío en que el magistrado Guerrero y los demás magistrados estarán abiertos a rectificar su postura y lo que se ha anunciado públicamente en los medios. Confío además en que el voto de la Corte ante este asunto será negativo, salvaguardando el verdadero sentido del artículo 42 de la Carta Magna. De lo contrario, el pueblo colombiano los recordará como funcionarios que actuaron en detrimento de la misma Constitución, de espaldas a la ciudadanía y en contra del sentir de los colombianos.

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Como ciudadano activo, y haciendo efectivos mis derechos, manifiesto mi total desacuerdo e indignación con la propuesta del magistrado Luis Guillermo Guerrero, en materia de adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo. No es cierto, como afirma la ponencia, que “la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares”. El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece dos formas de constituir familia: por vínculos naturales (unión libre) o por vínculos jurídicos (matrimonio). Para el primer caso se especifica la referencia a un hombre y una mujer: “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, mientras que en el segundo no: “o por la voluntad responsable de conformarla”. No obstante, en la Gaceta Constitucional Nº85, página 20, apartado “Derechos de la familia”, queda claro que esta última expresión debe entenderse en el caso de que un hombre y una mujer decidan vivir juntos. Confío en que el magistrado Guerrero y los demás magistrados estarán abiertos a rectificar su postura y lo que se ha anunciado públicamente en los medios. Confío además en que el voto de la Corte ante este asunto será negativo, salvaguardando el verdadero sentido del artículo 42 de la Carta Magna. De lo contrario, el pueblo colombiano los recordará como funcionarios que actuaron en detrimento de la misma Constitución, de espaldas a la ciudadanía y en contra del sentir de los colombianos.

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